La Comisión Nacional de la UNESCO (Informe General de 1977-82, México) establece que el término bienes inmuebles se refiere a una manifestación material, imposible de ser movida o trasladada: obras de la arquitectura civil, religiosa, militar, doméstica, industrial, como así también sitios históricos, zonas u objetos arqueológicos, calles, puentes, viaductos, entre otros. Esta categoría además incorpora a los vitrales, los murales, las esculturas, el amueblamiento que, como parte integral del patrimonio cultural inmueble, deben ser preservados en relación a las estructuras y medio ambiente para los que fueron diseñados.
En el Seminario sobre Patrimonio Cultural celebrado en Santiago de Chile (1998) y auspiciado por el Consejo de Monumentos Nacionales (DIBAM), se considera que “el patrimonio Inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, etnológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico)”. La visión tradicional del patrimonio inmueble plantea una perspectiva parcial, lo material, de lo que es la herencia cultural en la cual se inscribe el patrimonio edificado. Reconocer los valores técnico-constructivos, estéticos, artísticos, sociales, religiosos o funcionales de un monumento resulta esencial no sólo para la preservación del mismo, sino para identificar las necesidades y recursos requeridos para su conservación.
Según la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, los bienes inmuebles que sean objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural (BIC) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía se clasifican con arreglo a las siguientes tipologías:
1. Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
2. Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
3. Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
4. Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
5. Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
6. Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
7. Son Lugares de Interés Industrial aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modos de extracción, producción, comercialización, transporte o equipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valor industrial, técnico o científico.
8. Son Zonas Patrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen un conjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienes diacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen un valor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valores paisajísticos y ambientales.
El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH) desarrolla una metodología de documentación del patrimonio inmueble que permite el análisis del objeto inmueble (arqueológico, arquitectónico o etnológico) en base a las aportaciones de las diferentes disciplinas patrimoniales, lo que permite ofrecer una visión más amplia del mismo. Junto a la sistematización de la información procedente de diferentes fuentes de información: inventarios, expedientes de protección, proyectos sectoriales, etc., el IAPH está priorizando en la actualidad la documentación de un patrimonio inmueble emergente: el patrimonio arquitectónico contemporáneo, el patrimonio industrial y la arquitectura vernácula de Andalucía.
Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH). Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. Junta de Andalucía